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G.C.G. Asociados se ha incorporado al mercado de las empresas proveedoras de Servicios de Consultoría Empresarial y Tributaria. Somos una nueva opción de consultoría para el mercado. Nuestra empresa brinda asesoría integral, global, con alto valor. Nos caracterizamos por ser una moderna e innovadora empresa de consultoría, que ofrece a sus clientes desarrollar un trabajo serio, profesional, con una eficiente metodología y aplicación de modernas técnicas estratégicas ya probadas en el mercado.

Nuestro innovador modelo de trabajo nos permite cumplir con la misión de entregar un alto nivel técnico a través de la competencia y experiencia de nuestros consultores asociados, con una propuesta de tarifas muy competitivas. Nuestro Plan Estratégico de transferencia de valor, está dado por un modelo y estructura de bajos costos fijos en infraestructura y recursos humanos, de tal manera que nos permite traspasar parte de este ahorro a su empresa y crear valor de inmediato.

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PREMISAS BÁSICAS PARA AUDITORIAS EXTERNAS IMPOSITIVAS

PREMISAS BÁSICAS PARA AUDITORIAS EXTERNAS IMPOSITIVAS

La Auditoría Externa Impositiva (Auditoria) tiene como punto de partida la Auditoría de Estados Financieros de un determinado ejercicio fiscal, lo que implica que el Auditor Externo Impositivo (AEI) debe ajustar su actuación a las Normas Internacionales de Auditoría, Versión 2009 (NIAs) y otras normas reguladoras.

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 SE DISPONEN MEDIDAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DICTÁMENES DE AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES PROVEEDORES DEL ESTADO

SE DISPONEN MEDIDAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DICTÁMENES DE AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES PROVEEDORES DEL ESTADO

El contribuyente que en el transcurso de un ejercicio fiscal haya obtenido una facturación anual, igual o superior a guaraníes seis mil millones (₲ 6.000.000.000) y que a su vez sea proveedor de bienes y servicios de Organismos y Entidades del Estado deberá contar con un Dictamen de Auditoría Externa Impositiva que corresponda a dicho ejercicio fiscal.

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SE UNIFICAN Y PRECISAN LOS INCUMPLIMIENTOS DE DEBERES FORMALES QUE CONFIGURAN LA CONTRAVENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY N° 125/1991 Y SUS RESPECTIVAS SANCIONES

SE UNIFICAN Y PRECISAN LOS INCUMPLIMIENTOS DE DEBERES FORMALES QUE CONFIGURAN LA CONTRAVENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY N° 125/1991 Y SUS RESPECTIVAS SANCIONES

A traves de la Resolucion General Nº 13/2019, Administración Tributaria establecio en un solo cuerpo normativo las obligaciones formales cuyo incumplimiento se enmarca en la infracción de Contravención establecida en el artículo 176 de la Ley N° 125/1991, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

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