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SE DISPONEN MEDIDAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DICTÁMENES DE AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES PROVEEDORES DEL ESTADO

28-09-2021

El contribuyente que en el transcurso de un ejercicio fiscal haya obtenido una facturación anual, igual o superior a guaraníes seis mil millones (₲ 6.000.000.000) y que a su vez sea proveedor de bienes y servicios de Organismos y Entidades del Estado deberá contar con un Dictamen de Auditoría Externa Impositiva que corresponda a dicho ejercicio fiscal.

Resolución General Nº 60-20 Se estableció que el contribuyente que en el transcurso de un ejercicio fiscal haya obtenido una facturación anual, igual o superior a guaraníes seis mil millones (₲ 6.000.000.000) y que a su vez sea proveedor de bienes y servicios de Organismos y Entidades del Estado deberá contar con un Dictamen de Auditoría Externa Impositiva que corresponda a dicho ejercicio fiscal. Esta obligación es independiente a la naturaleza jurídica, al tipo o clase de obligación tributaria y a los tributos a los cuales esté sujeto el contribuyente.

La SET anualmente dará de alta la obligación 947 “Auditoría Impositiva” en el RUC a los contribuyentes que se encuentren obligados a contar con un Informe de Auditoría Externa Impositiva, al quinto mes de cerrado el ejercicio fiscal. A dichos efectos, para determinar el monto de Facturación Anual conforme a lo dispuesto en el numeral 3. del artículo 1° de la Resolución General N° 30/2019, se considerará lo registrado en las declaraciones juradas del IVA.

De igual forma se procederá a la baja de la obligación 947 ”Auditoría Impositiva” en el RUC a los contribuyentes que no hubiesen alcanzado el monto previsto en el artículo 1° de la presente Resolución y/o hayan dejado de constituirse en proveedores del Estado. El Dictamen de Auditoría Externa Impositiva para los contribuyentes que se encuentren obligados de acuerdo con la Resolución General N° 30/2019 y esta Resolución, deberá cumplir con los procedimientos mínimos señalados en el Anexo de la presente Resolución.

Para la emisión del Dictamen de Auditoría Externa Impositiva se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 30/2019, salvo las disposiciones particulares que se dicten para este segmento de contribuyentes. El Anexo con los procedimientos mínimos para la elaboración de los dictámenes de Auditoría Externa Impositiva por parte de los contribuyentes proveedores del estado, estará disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py). La presente Resolución será aplicable a partir del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020.

Fuente:Sub Secretaria de Estado de Tributacion

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